Micelio
Auto3 de febrero de 2010

A- de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Pedro Felipe Romero Romero Vs. Consorcio Fidufosyga 2005

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia, el proceso le correspondió por reparto a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de San Gil dicho Tribunal ordenó la remisión del expediente a nuevo reparto ya que la demanda se dirige a juez administrativo, el Juzgado Administrativo de Circuito de San Gil, no avocó el conocimiento del expediente y ordenó su devolución.

La Sala recuerda que en virtud de los principios de informalidad, sumariedad y celeridad, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil fue a la autoridad a quien le correspondió el reparto y por lo tanto ha debido darle trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 1º de diciembre de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.
  2. Segundo. REMITIR a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de San Gil, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado por el señor Pedro Felipe Romero Romero, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaría General, comuníquese al Juzgado Administrativo del Circuito de San Gil, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.